EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA ACTUALIDAD. El Derecho fundamental a la intimidad ha sufrido un cambio respecto de lo que en un primer momento se estableció en el artículo 18 de la Constitución Española,[...]


 un tránsito temporal desde 1978 hasta el presente 2020.

Han surgido nuevos problemas que demandan soluciones, ante lo que la Legislación ha ido dando nuevas soluciones ante los cambios en la manera de relacionarse de las personas en nuevos ámbitos espaciales y materiales. Actualmente las redes sociales, blogs en internet, mensajería usando las redes móviles, etc., hace que la información circule a una velocidad más alta que hace 40 años.

 

En determinados casos, se le ha dado poco valor a la vida privada, y no se le ha considerado lo suficientemente importante hasta que la persona sufre una intromisión que considera va en contra de su intimidad, y en ese momento es cuando se espera que la regulación jurídica nos ofrezca los mecanismos necesarios para darle solución a esa intromisión, y en determinados casos nos ayude a defendernos ante esa poca vigilancia que se ha tenido, con datos e imágenes que se han puesto o cedido en determinados lugares.

 

En el mundo virtual, con cantidades inmensas de flujos de datos, que ni nosotros mismos llegamos a controlar ni a entender que importancia mayúscula tienen para los Estados y para las empresas privadas, el almacenamiento, tratamiento y custodia de esos datos, pueden ser manejados de manera que se esté vulnerando el derecho a la intimidad y el honor de las personas y familias.

 

Como positivo considero que los cambios legislativos y la creación de organismos especializados en el tratamiento de todos estos datos de carácter personal, es un paso muy importante para que la sociedad vea que nuestros derechos fundamentales siguen estando garantizados y protegidos ante posibles violaciones. Como negativo, se me plantean dudas de si es necesario el tener tantas bases informatizadas, y si los datos contenidos se actualizan y cancelan de la manera correcta cumpliendo con la Ley.

 

            Las nuevas tecnologías nos eliminaron las fronteras y ocasionaron que la regulación legislativa nacional sobre protección de datos fuese insuficiente, pero la regulación europea nos dio la solución.

La Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en relación con los datos personales, se convirtió en el principal instrumento legislativo de la Unión Europea sobre esta materia, así como la creación, en el año 2001, de la figura del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

 

A modo de reflexión final, las personas físicas son libres de aportar los datos que ellas consideren, pero tienen derecho a saber para qué van a ser almacenados, tratados y usados.    

 

Gonzalo González Rodríguez

Abogado Col. 2644 ICA de Ourense

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