Referencia al "Habeas Data", un concepto bastante actual, [...]

     el cual es un derecho que tienen las personas, reconocido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de la Carácter personal, mediante el que pueden pedir información sobre los datos que se encuentran en los bancos de datos (tanto pertenecientes a Administraciones Públicas como Entes privados), relativos a su persona.

Se denomina derecho al Habeas Data, y los interesados pueden solicitar
información, la eliminación o corrección de los datos.

La presente Ley establece un procedimiento a seguir, el cual tiene su punto de partida en el Derecho de rectificación y cancelación (artículo 16).

Tal rectificación o cancelación tendrá que llevarse a cabo en un plazo de diez días, si estamos ante datos inexactos o incompletos.

Seguidamente habría un procedimiento de oposición, acceso rectificación o cancelación (artículo 17) y que se desarrollará reglamentariamente.

En relación con la tutela de los derechos, la persona a la que se le deniegue su derecho, lo puede poner en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos, o ante el organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que se ocupará de analizar la procedencia o improcedencia de la denegación, y con un plazo máximo de seis meses para dictar una resolución expresa, de conformidad a lo establecido en el artículo 18.

PD.:     Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación.

1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.

2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.

3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.

Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.

4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.

5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.

 

Artículo 17. Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación.

1. Los procedimientos para ejercitar el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación serán establecidos reglamentariamente.

2. No se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación.  

 

Artículo 18. Tutela de los derechos.

1. Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.

2. El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación, podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos o, en su caso, del organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.

3. El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa de tutela de derechos será de seis meses.

4. Contra las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos procederá recurso contencioso-administrativo  


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